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Deudas con billeteras virtuales: ¿te pueden embargar?

Las deudas pueden terminar en un embargo de sueldo, pero no es automático. Para hacerlo debe existir una orden judicial y hay límites sobre el salario.

Las deudas con billeteras virtuales, bancos y otras entidades crediticias pueden generar procesos de cobranza que, en determinadas circunstancias, pueden terminar en un embargo de sueldo. Sin embargo, el embargo no se aplica de manera automática: para que una parte del salario sea retenida debe existir una intervención de la Justicia y una orden judicial concreta.

Cuando una persona entra en mora, las entidades pueden iniciar gestiones de cobranza o derivar la deuda a estudios jurídicos, que suelen comunicarse por teléfono o WhatsApp. Estas situaciones pueden generar preocupación entre los deudores, pero las comunicaciones de cobranza no significan por sí mismas que puedan quitarle una parte del sueldo. Antes de llegar a un embargo, puede existir además una instancia para intentar alcanzar un acuerdo entre las partes.

La situación también puede complicarse para los jóvenes que utilizan billeteras virtuales y no cuentan con un empleo formal. En caso de acumular deudas y quedar registrados como morosos, pueden encontrar dificultades para acceder a futuros créditos bancarios. El historial de deudas pendientes puede ser consultado por las entidades al momento de evaluar una nueva solicitud.

En el caso de quienes tienen un salario registrado, existen límites para el embargo. Según lo explicado en Telenueve, los sueldos son inembargables hasta el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil. En agosto, ese monto es de $376.000. A partir de allí, el porcentaje que puede retenerse depende del nivel de ingresos.

Si el salario supera hasta dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, el embargo puede alcanzar hasta el 10% del excedente. Cuando se supera el equivalente a dos salarios mínimos, el porcentaje puede llegar hasta el 20% del excedente. En todos los casos, debe existir una resolución judicial que sea notificada al empleador, que tiene la obligación de realizar la retención correspondiente.

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