Cambios en el DNU de Milei: los médicos podrán recetar marcas específicas de remedios
Las prescripciones médicas dejarán de tener exclusivamente el nombre genérico de la droga y solo los farmacéuticos podrán expedir medicamentos. Por otro lado, los antiácidos y analgésicos se podrán comprar en establecimientos que no sean farmacias.
22 de enero de 2024
El reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la propia Academia Nacional de Medicina fue escuchado y es así que este lunes, a través de un nuevo decreto que se publicó en el Boletín Oficial, se flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.
De esta forma, el Gobierno finalmente modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (de desregulación de la economía) que impedía a los profesionales de la salud recetar marcas específicas de remedios.
Aunque los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, ahora podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular. En el DNU publicado este lunes, se estableció además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.
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Se podrá vender medicamentos fuera de las farmacias
Otro punto que se incluyó dentro de este DNU es que se puedan expender antiácidos y analgésicos en establecimientos que no estén registrados como farmacias, siempre que cumplan varias condiciones, entre las que constan: “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.
Por último, se aclaró que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.