Le negaron el "derecho al olvido": la Justicia rechazó el pedido de Natalia Denegri contra Google
La Corte Suprema consideró que no se han brindado argumentos suficientes para hacer lugar al pedido de la ahora presentadora de televisión y empresaria gastronómica.
28 de junio de 2022
Luego de tres meses de celebrada la audiencia pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad la pretensión de Natalia Denegri contra Google para que se le aplique el “derecho al olvido”.
La presentadora de televisión había accionado legalmente contra la empresa para que no se pueda acceder por el buscador, a través de su nombre y apellido a contenidos con escenas de violencia, agresiones y amenazas entre mujeres que hayan salido en el programa de Mauro Viale y que estén relacionados con el caso Cóppola.
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Para realizar este pedido argumentó que debería tener "derecho al olvido". “No tiene que ver con olvidar un pasado de vergüenza, sino con la búsqueda de dejar atrás un episodio del que fui víctima siendo menor de edad”, señaló en su momento Denegri.
Finalmente el máximo tribunal señaló que “no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”.
La cuestión en debate se centró en determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un “derecho al olvido” por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran, alegando que por el paso del tiempo han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados; o si, por el contrario, la medida de desindexación de información ordenada restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faz individual como colectiva.
La Corte tuvo en cuenta que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido.